Artículo 346 Bis Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
A quien abandone a una mujer embarazada, y sin causa justificada incumpla las obligaciones de prestar asistencia económica y alimentos durante el embarazo y una vez nacido el o la menor; se le impondrán de nueve meses a seis años de prisión, además de la reparación del daño y el pago de alimentos para el recién nacido y la madre en los casos que procedan.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial