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Leyes Descargar AYA

Artículo 343 Quater Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Cuando los delitos a que se refiere esta sección, se cometan contra persona que no pueda comprender el significado del hecho para consentirlo o no pueda resistirlo, o menor de edad, aun con su consentimiento o de quien detente la guarda, custodia, atención o

cuidado, tutela o patria potestad de la víctima, la pena se aumentará hasta en dos terceras partes del delito básico.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial