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Leyes Descargar AYA

Artículo 343 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

El aborto no es sancionable en los siguientes casos:

I. Cuando sea causado solo por imprudencia de la mujer o persona gestante;

II. Cuando el embarazo sea el resultado de una violación o de una inseminación artificial no consentida;

III. Cuando de no provocarse el aborto, la mujer o persona gestante corra peligro de muerte, a juicio del médico que la asiste, oyendo éste el dictamen de otro médico, siempre que esto fuere posible y no sea peligrosa la demora; y IV. Cuando a juicio de un médico especialista exista razón suficiente para diagnosticar que el producto presenta alteraciones genéticas o congénitas que puedan dar como resultado daños físicos o mentales en el mismo, siempre que se determine mediante dictamen médico y se tenga el consentimiento de la mujer o persona gestante.

SECCIÓN NOVENA DELITOS EN MATERIA DE ESTERILIZACIÓN Y REPRODUCCIÓN ASISTIDA.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial