Artículo 338 Quater Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Además de las penas aplicables por el concurso real, si la víctima se encuentra embarazada, el delito de Feminicidio se sancionará con una pena de cincuenta a setenta años de prisión. Misma pena se aplicará, cuando el delito se cometa frente a la hijas o hijos de la víctima directa. 585
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial