Artículo 326 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Se entiende que hay ventaja:
I.- Cuando el sujeto activo es superior en fuerza física al ofendido y éste no se halla armado;552
II.- Cuando el sujeto activo es superior al ofendido por las armas que emplee, por su mayor destreza en el manejo de ellas o por el número de los que lo acompañan;553 III.- Cuando el sujeto activo se vale de algún medio que debilita la defensa del ofendido;554 IV.- Cuando el ofendido se halla inerme o caído y el sujeto activo armado o de pie;555 V. Cuando la víctima padezca alguna discapacidad; y VI. Cuando exista una situación de vulnerabilidad motivada por la condición física o mental o por discriminación. 557
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial