Artículo 321 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Por riña se entiende la contienda de obra y no la de palabra, entre dos o más personas.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial