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Artículo 308 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Por lo que hace a las consecuencias de las lesiones inferidas, se observarán las siguientes disposiciones:

I. Se impondrá prisión de dos a cinco años y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización, al que infiera una lesión que deje al ofendido cicatriz permanente notable en la cara, orejas o cuello.

II. Se impondrán de tres a seis años de prisión y multa de veinte a doscientas Unidades de Medida y Actualización, al que a sabiendas de que una mujer estuviere embarazada, le infiriere lesiones que pusieren en peligro la vida del producto.540 III. Se impondrán de cuatro a siete años de prisión y multa de veinticinco a doscientas Unidades de Medida y Actualización, al que infiriere una lesión que perturbare para siempre la vista, o disminuyere la facultad de oír, entorpeciere o debilitare permanentemente una mano, un pie, un brazo, una pierna, o cualquier otro órgano, el uso de la palabra, o de las facultades mentales.541 IV. Se impondrán de cinco a ocho años de prisión y multa de treinta a trescientas Unidades de Medida y Actualización, al que contagiare, provocare un daño o infiriere una lesión de los que resultare:542 a) Una enfermedad no mortal, segura o probablemente incurable;

b) La inutilización completa o pérdida de un ojo, de una mano, de un brazo, de una pierna, o de un pie;

c) Sordera del ofendido;

d) Alguna deformidad incorregible, o e) En general, la inutilización de un órgano cualquiera o la alteración permanente de alguna función orgánica.

V. Se impondrán de seis a diez años de prisión y multa de cincuenta a quinientas Unidades de Medida y Actualización, al que contagiare, provocare un daño o infiriere una lesión, a consecuencia de la cual resultare para el ofendido:543 a) Incapacidad permanente para trabajar;

b) Enajenación mental;

c) Pérdida de la vista, del habla o de las funciones sexuales, o d) Incapacidad para engendrar o concebir.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial