Artículo 304 Quinquies 535 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
A quien resulte responsable de los delitos previstos en el artículo 304 Quater, se le impondrá también la suspensión del derecho a asistir a
eventos deportivos masivos u otro tipo de espectáculo, por un plazo equivalente a la sanción de prisión que le resulte impuesta. Las sanciones aplicables a los delitos a que se refiere la presente Sección, serán sin perjuicio de las que correspondan por la comisión de diverso delito.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial