Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 302 Ter 522 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Si el secuestrado fallece en el tiempo en que se encuentra privado de la libertad, por causas directamente relacionadas con el ilícito que se comete en su contra, o es privado de la vida por su o sus secuestradores, se impondrán de cuarenta años de prisión a prisión vitalicia y multa de seis mil a doce mil Unidades de Medida y Actualización.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial