Artículo 302 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Se impondrán de dieciocho a cincuenta años de prisión y multa de cien a mil Unidades de Medida y Actualización, cuando la detención arbitraria tenga el carácter de plagio o secuestro, en alguna de las formas siguientes:
I. Cuando se trate de obtener beneficio económico o en especie, bajo amenaza de causar daños y perjuicios al plagiado o a otras personas relacionadas con éste;516 II. Cuando, al perpetrarse el plagio o secuestro o mientras dura la privación arbitraria de la libertad, se haga uso de amenazas graves, de maltrato y de tormento;517 III. Cuando la detención se haga en camino público o en paraje solitario;
IV. Cuando los plagiarios obren en grupo o banda; y V. Cuando se cometa robo de infante.518 Se deroga.519
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial