Artículo 295 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Se comete el delito de atraco cuando los hechos a que se refiere el artículo anterior, se realicen en una calle o suburbio de una ciudad, de un pueblo o ranchería.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial