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Artículo 292 Bis Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

El delito en materia de extorsión, así como las penas y medidas sancionatorias aplicables, se entenderán al tipo penal en la materia previsto en la Ley General para Prevenir, Investigar y Sancionar los Delitos en Materia de Extorsión, Reglamentaria de la fracción XXI del artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. ALLANAMIENTO DE MORADA.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial