Artículo 282 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
A los testigos y a las personas que intervengan en la celebración del nuevo matrimonio, a sabiendas de la vigencia legal del anterior, se les impondrá la mitad de las sanciones previstas en el artículo 280. SUSTRACCIÓN Y TRÁFICO DE MENORES.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial