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Leyes Descargar AYA

Artículo 278 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

La reparación del daño en los casos de estupro, o violación comprenderá además, el pago de alimentos a la ofendida y a los hijos, si los hubiere, de acuerdo con lo dispuesto por las leyes civiles.

SECCIÓN SEXTA HOSTIGAMIENTO SEXUAL.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial