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Artículo 27 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo QUINTO

Quien se exceda de la legítima defensa por intervenir las circunstancias "c" y "d" de la fracción IV del artículo anterior, será sancionado por imprudencia delictiva, teniendo en cuenta para determinar si hubo exceso en la defensa, los hechos siguientes:

I. El hecho material;

II. El grado de agitación y sobresalto del agredido;

III. La hora y lugar de la agresión;

IV. La edad, sexo, constitución física y demás circunstancias del agresor y del agredido; y V. Las armas empleadas en el ataque y la defensa. La misma sanción se impondrá al que se exceda en los casos de estado de necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 26.25

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial