Artículo 27 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo QUINTO
Quien se exceda de la legítima defensa por intervenir las circunstancias "c" y "d" de la fracción IV del artículo anterior, será sancionado por imprudencia delictiva, teniendo en cuenta para determinar si hubo exceso en la defensa, los hechos siguientes:
I. El hecho material;
II. El grado de agitación y sobresalto del agredido;
III. La hora y lugar de la agresión;
IV. La edad, sexo, constitución física y demás circunstancias del agresor y del agredido; y V. Las armas empleadas en el ataque y la defensa. La misma sanción se impondrá al que se exceda en los casos de estado de necesidad, cumplimiento de un deber o ejercicio de un derecho, a que se refieren las fracciones V y VI del artículo 26.25
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial