Artículo 258 Bis Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Se impondrá de uno a cuatro años de prisión y multa de cincuenta a doscientas Unidades de Medida y Actualización, al responsable o encargado del establecimiento en que se preste servicios de atención a la salud mental o adicciones, sin contar con el aviso de funcionamiento respectivo, así como con el registro como institución especializada ante la Comisión Nacional contra las Adicciones.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial