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Artículo 253 Ter Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Las penas previstas en el artículo anterior se incrementarán en una mitad, cuando:

I.- El delito sea cometido por un servidor público en ejercicio de sus funciones, en cuyo caso se impondrá a éste, además, destitución e inhabilitación para ocupar otro empleo, cargo o comisión públicos de seis meses a tres años; y II.- La falsificación sirva como medio para el comercio de vehículos robados o de sus partes o componentes. SECCIÓN CUARTA_ FALSEDAD EN DECLARACIONES E INFORMES DADOS A UNA AUTORIDAD.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial