Artículo 248 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Se impondrá prisión de uno a nueve años y multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización:
I. Al que falsifique los sellos de los Poderes del Estado o las marcas oficiales;
II. Al que falsifique el sello, marca o contraseña que alguna autoridad use para identificar cualquier objeto o para asegurar el pago de algún impuesto, derecho o aprovechamiento; y III. Al que falsifique los punzones, matrices, planchas o cualquier otro objeto que sirva para la fabricación de acciones, obligaciones y demás títulos o documentos a que se refiere el Capítulo anterior.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial