Artículo 243 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
En los casos previstos en los anteriores artículos de esta sección, además de las sanciones establecidas por ellos, sean intencionales o
por imprudencia los delitos, de que se trate, se impondrá a los responsables, suspensión de un mes a tres años en el ejercicio de la profesión o definitiva en caso de reincidencia. RESPONSABILIDAD TÉCNICA.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial