Artículo 235 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo NOVENO
Los hechos mencionados en el artículo que precede se sancionarán con prisión de seis meses a tres años y multa de veinte a quinientas Unidades de Medida y Actualización y, en su caso, con suspensión de seis meses a cinco años en el derecho de ejercer la profesión de la abogacía.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial