Artículo 229 363 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
El que públicamente provoque a cometer un delito o haga apología de éste, o de algún vicio, o de quienes lo cometan, será sancionado con prisión de quince días a seis meses y multa de tres a treinta Unidades de Medida y Actualización, si el delito no se ejecutare. En caso
Ter, 229 Quater y 229 Quinquies, reformada el 03/dic/2010 , denominación reformada el 23/jun/2022. Quater, denominación reformada el 23/jun/2022, que comprende el artículo 229. contrario, se impondrá al provocador la sanción que le corresponda por su participación en el delito cometido. SECCIÓN SÉPTIMA DISPOSICIONES COMUNES A LAS SECCIONES PRECEDENTES 365
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial