Artículo 229 Ter Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
La sanción de los delitos a que se refieren las secciones anteriores se aumentarán hasta en una tercera parte si el victimario tiene respecto de la víctima alguna de las siguientes condiciones:
I. Sea pariente por consanguinidad, afinidad o civil; sea tutor, curador o tenga alguna representación sobre la víctima; tenga alguna relación similar al parentesco o una relación sentimental o de confianza; o habite en el mismo domicilio de la víctima;
II. Ejerza influencia moral, física, psicológica o económica en la víctima.370 III. Se deroga.
IV. Se deroga.372 V. Se deroga.
Ter, 229 Quater y 229 Quinquies.
VI. Se deroga.374 VII. Se deroga. 375
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial