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Artículo 229 Ter Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo SÉPTIMO

La sanción de los delitos a que se refieren las secciones anteriores se aumentarán hasta en una tercera parte si el victimario tiene respecto de la víctima alguna de las siguientes condiciones:

I. Sea pariente por consanguinidad, afinidad o civil; sea tutor, curador o tenga alguna representación sobre la víctima; tenga alguna relación similar al parentesco o una relación sentimental o de confianza; o habite en el mismo domicilio de la víctima;

II. Ejerza influencia moral, física, psicológica o económica en la víctima.370 III. Se deroga.

IV. Se deroga.372 V. Se deroga.

Ter, 229 Quater y 229 Quinquies.

VI. Se deroga.374 VII. Se deroga. 375

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial