Artículo 226 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo SÉPTIMO
Comete el delito de lenocinio:
I. Quién obtenga una ventaja económica u otro beneficio procedente del comercio sexual de otra persona mayor de edad; y II. El que regentee personas o establecimientos, con el consentimiento de aquéllas, con la finalidad de que ejerzan la prostitución, obteniendo cualquier beneficio o lucro.;350 III. Se deroga.351 IV. Se deroga.352
V. Se deroga.353
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial