Artículo 206 300 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo QUINTO
Se impondrá multa de uno a diez Unidades de Medida y Actualización, a las partes en un negocio civil, que de común acuerdo, quebrantaren los sellos puestos por la Autoridad Pública, y el quebrantamiento se hiciere sin autorización de ésta. DELITOS COMETIDOS CONTRA FUNCIONARIOS PÚBLICOS.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial