Artículo 203 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo QUINTO
Cuando el delito establecido en el artículo anterior lo cometan dos o más personas de común acuerdo, la sanción será de tres meses a un año de prisión, si sólo se hiciere una simple oposición material sin violencia a las personas. Habiendo ésta, la sanción será hasta de dos años de prisión, sin perjuicio de aplicar las reglas de acumulación si se cometiere otro delito.
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Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial