Artículo 199 Quinquies Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo CUARTO
Son aplicables a los delitos previstos en esta Sección, las siguientes disposiciones:286 I. Las penas que resulten por la comisión de los delitos en mención, se impondrán independientemente de las que correspondan en caso
286 Acápite reformado el 16/abr/2010. de acreditarse un daño patrimonial o lucro indebido con motivo de los mismos;
II. Se entiende por asentamiento humano irregular un grupo de personas que se establezcan o pretendan establecerse en un inmueble dividido o lotificado para fines de vivienda, comercio o industria, sin contar con las autorizaciones expedidas por las autoridades competentes y por fraccionamiento irregular cualquier división de un predio en lotes sin tener las autorizaciones administrativas correspondientes; y III. No se considerará fraccionamiento irregular, para los efectos de esta Sección, cuando un ascendiente transfiera la propiedad o posesión de partes de un inmueble a sus descendientes, pero estos deberán cumplir las normas aplicables según el tipo de propiedad de que se trate, para ceder sus derechos a terceros.287 SECCIÓN QUINTA VENTA ILÍCITA DE BEBIDAS ALCOHÓLICAS.
Historial de este artículo
- Primer registro
- Sin cambios
- Sin cambios
Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.
Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial