Artículo 193 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo TERCERO
Se impondrá prisión de tres días a tres años, multa de diez a cien Unidades de Medida y Actualización y suspensión hasta de tres meses o pérdida del derecho a usar la licencia de motociclista, automovilista o chofer, al que viole dos o más veces los reglamentos o disposiciones sobre tránsito y circulación de vehículos, en lo que se refiere a exceso de velocidad.
I. Se deroga.253 II. Se deroga.254
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial