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Leyes Descargar AYA

Artículo 187 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo TERCERO

Para los efectos de esta Sección, se entienden por Vías Públicas, las avenidas, calles, calzadas, plazas, paseos, carreteras, puentes y pasos a desnivel que se ubiquen dentro de los límites del Estado de Puebla, y que se destinen de manera temporal o permanente al tránsito público, siempre que por Ley no pertenezcan a la Jurisdicción Federal.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial