Artículo 186 Quinquies Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo SEGUNDO
El plazo de la prescripción de la acción y la sanción penal de las conductas delictivas se duplicará cuando se cometan por la delincuencia organizada.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial