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Leyes Descargar AYA

Artículo 179 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo SEGUNDO

Son armas e instrumentos prohibidos:

I. Los puñales, verduguillos y demás armas similares ocultas o disimuladas en bastones u otros objetos;

II. Las manoplas, macanas, chaco s, hondas, correas con balas, pesas o puntas y las demás similares;

III. Las bombas, aparatos explosivos o de gases asfixiantes o tóxicos y las demás similares;

IV. Las ganzúas, llaves falsas y demás similares;

V. Las que otras leyes o reglamentos señalen como tales. No se consideran armas e instrumentos prohibidos los rociadores, espolvoreadores, gasificadores y dosificadores de sustancias químicas que produzcan efectos pasajeros en el organismo humano, sin llegar a provocar la pérdida del conocimiento, siempre que no sean de capacidad superior a los ciento cincuenta gramos. Tampoco se consideran armas e instrumentos prohibidos las armas electrónicas que sólo produzcan efectos pasajeros en el organismo

224Artículo derogado el 29/dic/2017. 226 Párrafo agregado el 13 de abril 2018. humano, siempre que su uso no provoque la pérdida del conocimiento ni ponga en riesgo la vida. 227

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial