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Leyes Descargar AYA

Artículo 164 210 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo PRIMERO

Se aplicará sanción de tres a nueve años de prisión y multa hasta de cien Unidades de Medida y Actualización, al que, teniendo

conocimiento de las actividades de un terrorista y de su identidad, no lo haga saber a las Autoridades.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial