Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 147 Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo PRIMERO

El delito de rebelión se comete cuando personas no militares, se alzan en armas contra el Gobierno del Estado, con alguno de los propósitos siguientes:

I. Abolir, suspender o reformar la Constitución Política del Estado, y las leyes e instituciones que de ella emanan.

II. Impedir la elección o la integración de alguno de los Poderes del Estado o de las Autoridades Municipales.

III. Separar de su cargo, obligar a renunciar o privar de la libertad con que debe ejercer sus funciones, al Gobernador del Estado, Magistrados del Tribunal Superior de Justicia, integrantes del Congreso Local o Procurador General de Justicia.

IV. Substraer de la obediencia del Gobierno del Estado:

a) Toda o una parte de la entidad; o b) Algún cuerpo de la fuerza pública del Estado.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial