Artículo 116 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
El perdón expreso del ofendido extingue la acción persecutoria cuando concurren los requisitos siguientes:
I. Que el delito sea de querella necesaria o de oficio en el que se permita por este Código el restablecimiento indemnatos;175 II. Que el perdón se otorgue por el ofendido o por su representante; y
173Fracción adicionada el 27/nov/2014.
III. Que el perdón se conceda antes de que cause ejecutoria la sentencia pronunciada. El restablecimiento indemnatos es la restauración inmediata del bien, de forma satisfactoria al Ministerio Público y proporcional al daño causado, que extingue la acción penal o termina la prosecución procesal por voluntad de las partes.177
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial