Artículo 104 Código Penal del Estado de Puebla
Capítulo DÉCIMO
Con las sumas que se obtengan de las multas impuestas como sanciones o como conmutación de la pena de pri sión, se integrará un Fondo para la protección a víctimas de delitos.
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Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial