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Artículo 102 Bis Código Penal del Estado de Puebla

Capítulo DÉCIMO

Si la persona sentenciada se encuentra gozando de su libertad caucional, el depositante podrá autorizar que la garantía que haya exhibido para tal efecto, se aplique primero a la reparación del daño, a la multa y pago de la multa que conmuta la pena, ordenándose la devolución del remanente, en su caso, a quien exhibió la caución. Si el importe de la garantía fuere insuficiente, la persona sentenciada deberá cubrir la diferencia en términos de ley.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, del 15 de mayo de 2026.

Texto tomado de Orden Jurídico Poblano (Secretaría de Gobernación de Puebla). Documento oficial