Artículo 97 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo III
Cuando el sentenciado acredite plenamente que no puede cumplir algunas de las circunstancias de la sanción que le fue impuesta, por ser incompatible con su edad, sexo, salud o constitución física, la autoridad judicial respectiva podrá modificar aquélla, siempre que la modificación no sea esencial.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial