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Leyes Descargar AYA

Artículo 88 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo III

A los sentenciados a quienes se conceda el beneficio de la condena condicional, se les hará saber lo dispuesto en los artículos 85 y 86 de este Código, lo que se asentará en diligencia formal, sin que la falta de esta formalidad, impida en su caso la aplicación de lo prevenido en dichos preceptos.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial