Artículo 86 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo III
El juzgador otorgará un plazo de cinco días para que el sentenciado cubra el importe de la reparación del daño, de la multa y de la garantía. Si concluido el plazo no se satisface el requisito mencionado, se procederá a la ejecución de la sentencia.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial