Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 86 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo III

El juzgador otorgará un plazo de cinco días para que el sentenciado cubra el importe de la reparación del daño, de la multa y de la garantía. Si concluido el plazo no se satisface el requisito mencionado, se procederá a la ejecución de la sentencia.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial