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Leyes Descargar AYA

Artículo 73 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo I

Dentro de los límites señalados por la ley para cada delito, el Juez individualizará la pena y medidas de seguridad con base en:

a) La naturaleza de la acción u omisión, los medios empleados y la extensión del daño causado o no evitado; y b) El mayor o menor ámbito real de autodeterminación del agente en el contexto de comisión del delito.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial