Artículo 59 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo II
El delito culposo se perseguirá a petición del ofendido o de su legítimo representante, con excepción del homicidio y de las lesiones previstas en los Artículos 275 y 276.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial