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Leyes Descargar AYA

Artículo 52 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo XIV

La sujeción a la vigilancia de la Policía consiste en que los agentes de ella estén a la mira de la conducta de la persona sujeta a esa medida, informándose de si los medios de que vive son lícitos y honestos, previniéndole en su caso la obligación de sujetar sus actos a la Ley; y en el deber que tiene el propio sancionado de no mudar su residencia sin dar tres días antes aviso a la autoridad política de su domicilio y de presentarse a la del lugar donde radique, mostrándole la constancia que, de haber llenado este requisito, le expedirá aquélla.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial