Ir al contenido
Leyes Descargar AYA

Artículo 457 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo ÚNICO

La pena se aumentará hasta en tres años más de prisión y de trescientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, así como la inhabilitación para ocupar cargos públicos, cuando, en la comisión de las conductas o cualquier otro delito previsto en este Capítulo, intervenga un servidor público en ejercicio, quien, con motivo de sus funciones y haciendo uso de sus facultades, integre expedientes, otorgue o avale licencias, autorizaciones, registros, constancias o permisos de cualquier tipo que pongan en riesgo el medio ambiente o los recursos naturales. (Artículo adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial