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Leyes Descargar AYA

Artículo 454 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo ÚNICO

Se impondrá prisión de tres a nueve años y de trescientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, a los prestadores de servicios ambientales autorizados, a los responsables o propietarios de las unidades o centros de verificación vehicular, laboratorios y/o cualquier persona física o jurídica que, de manera dolosa o culposa, proporcione documentación o información falsa o alterada, u omita datos, con el objeto de que las autoridades ambientales competentes, otorguen o avalen licencias, autorizaciones, registros o permisos de cualquier tipo. (Artículo adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial