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Leyes Descargar AYA

Artículo 450 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo ÚNICO

Se impondrá prisión de uno a nueve años y de quinientas a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización, al que, ilícitamente ejecute, autorice u ordene actividades que contravengan las disposiciones legales, reglamentarias, las declaratorias respectivas y demás disposiciones aplicables en áreas naturales protegidas, cuando:

I. Derogada;

II. Extraiga especies de flora y/o fauna silvestre, tierra y su cubierta vegetal;

III. Realice extracción, explotación o aprovechamiento de recursos naturales;

IV. Interrumpa, rellene, deseque o desvía flujos hidrológicos;

V. Vierta o descargue contaminantes en el suelo, subsuelo y cualquier clase de cauce, vaso o acuífero VI. Corte, arranque, derribe o tale uno o más árboles;

VII. Ocupe, use, aproveche, o deteriore el área natural o el ecosistema del suelo de conservación. (Artículo adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre (Artículo reformado mediante decreto número 2295, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 13 de junio del 2024 y publicado en el Periódico Oficial número 27 Décimo primera Sección de fecha 6 de julio del 2024)

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial