Artículo 442 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo ÚNICO
Se impondrá pena de uno a seis años de prisión y de cien a mil quinientas veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización a quien por sí o por interpósita persona, desobedezca las determinaciones, por la autoridad estatal o municipal administrativa competente, de las medidas de control, de urgente aplicación y/o de seguridad conforme a la normatividad ambiental aplicable o aporte información falsa, sobre los aspectos ambientales de un proyecto o actividad u obstaculice los actos de inspección y vigilancia de las autoridades competentes, provocando con dicha conducta deterioro grave al ambiente.
Si los daños ambientales fueren irreversibles, al responsable de este delitos e le impondrán las sanciones que dispone el artículo anterior.
Un daño se considerará irreversible cuando, con las tecnologías y conocimientos disponibles, no fuere posible remediar el ambiente para volverlo al estado anterior al hecho punible. (Artículo adicionado mediante decreto número 697, aprobado por la LXV Legislatura del Estado el 28 de septiembre)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial