Artículo 409 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo II
Si al encontrarse en proceso de divorcio o disuelto el matrimonio, alguno de los progenitores salga fuera del estado o del país, trasladando consigo a los menores hijos o incapaces, sin contar con la autorización expresa de la otra parte o sin orden de autoridad competente, se le impondrá de tres a cinco años de prisión y multa de trescientos a quinientos cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. (Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto)
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial