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Artículo 379 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo III

Se equipara al delito de retención y se castigará con pena de cinco a quince años de prisión, al dueño, directivo, socio, gerente, empleado o responsable de cualquier entidad, organismo, empresa o negocio dedicado a actividades financieras de ahorro o inversión, cualquiera que sea la figura legal o fáctica en que se haya constituido, que sin causa legal, por sí o por sus subordinados se niegue a devolver las cantidades ahorradas, invertidas o depositadas a quien tenga derecho a ellas.

Este delito se perseguirá de oficio.

Para todos los efectos legales se entenderá que este delito se consuma cuando se niegue a la víctima la devolución o entrega de las cantidades reclamadas, lo que se acreditará por cualquier medio de prueba, sin necesidad de requerimientos judicial o notarial. Se considerará como negativa el hecho de que el local, oficina o sucursal destinados a la atención del público se encuentre temporal o definitivamente cerrado o clausurado.

Si la entidad, organismo, empresa o negocio no cuenta con registro de las autoridades correspondientes, o no ha concluido o iniciado sus trámites de regularización, la pena se incrementará de uno a cinco años.

Historial de este artículo

  1. Primer registro
  2. Sin cambios
  3. Sin cambios
  4. Sin cambios

Sin cambios desde el primer texto que tenemos, en la copia archivada del PDF oficial del 22 de enero de 2026.

Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial