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Artículo 376 Código Penal del Estado de Oaxaca

Capítulo III

Comete el delito de abuso de confianza el que, con perjuicio de alguien, disponga para sí o para otro, de cualquier cosa ajena mueble de la que se le haya trasmitido la tenencia y no el dominio.

Cuando el monto del abuso no exceda de cien veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, se sancionará con prisión de un mes a dos años y multa de cinco a cien veces el salario.

Si excede de cien pero no de quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la prisión será de dos a cuatro años y la multa de cien a ciento cincuenta veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Si el monto del abuso excede de quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente, la prisión será de cuatro a diez años y la multa de ciento cincuenta a quinientas veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización vigente. (Artículo reformado mediante decreto número 1619, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 19 de agosto)

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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial