Artículo 368 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Al que se le imputare el hecho de haber tomado una cosa ajena, sin consentimiento del dueño o legítimo poseedor, y acredite haberla tomado con carácter temporal y no para apropiársela o venderla, se le aplicarán de un mes a un año de prisión, siempre que justifique no haberse negado a devolverla, si se le requirió para ello. Además, pagará al ofendido como reparación del daño, el doble del alquiler, arrendamiento o interés de la cosa usada.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial