Artículo 361 Código Penal del Estado de Oaxaca
Capítulo I
Por violencia a las cosas se entiende la fractura, la horadación o excavación interiores o exteriores el uso de llaves falsas o maestras, el escalamiento y toda operación similar para la perpetración del delito.
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Texto tomado de H. Congreso del Estado de Oaxaca. Documento oficial